Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5033/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
ÍNDICE TEMÁTICO
El asunto proviene de un juicio de divorcio sin expresión de causa, en el que una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial, la demandada, ahora recurrente, solicitó el pago de pensión alimenticia con fundamento en el artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México. En primera instancia se tuvo por no acreditada la necesidad de recibir alimentos, resolución que fue revocada por el tribunal de apelación que ordenó la reposición del procedimiento de origen para efecto de que se recabaran diversas pruebas y se actualizara el dictamen pericial en materia de trabajo social. La juez civil dictó una nueva sentencia en la que condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia por un período de quince años, a razón del 9% del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias. Inconforme, la hoy recurrente interpuso recurso de apelación en el que se modificó la sentencia de primera instancia, únicamente para establecer como período de pago veintitrés años y diecisiete días por concepto de pensión alimenticia.
En contra de esa determinación, la apelante promovió juicio de amparo directo en el que en esencia planteó que la Sala responsable pasó por alto el carácter resarcitorio de la pensión alimenticia compensatoria otorgada, que no atendió a su estado de necesidad y que era desproporcional. Asimismo, se dolió de que el quantum y temporalidad de la pensión alimenticia decretada, bajo el argumento de que no se juzgó con perspectiva de género , ni se atendió al principio pro persona , vulnerándose el derecho de protección a la familia y el principio de igualdad. Al resolver, el tribunal colegiado negó el amparo pues validó que la pensión compensatoria otorgada sí se ajustó a los principios de equidad y de proporcionalidad.
Inconforme, la quejosa interpuso el recurso de revisión que hoy resuelve la Primera Sala.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5033/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
