Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1134/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE:
**********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: ********** (acreedor) y ********** (deudor) celebraron un contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Posteriormente, la sucesión a bienes de ********** promovió un juicio civil ordinario en contra de **********, de quien reclamó, el pago de $**********) por concepto de saldo insoluto de capital (suerte principal), el pago de intereses ordinarios y moratorios, así como el pago de gastos y costas. Al contestar, la parte demandada hizo valer la excepción de prescripción.
Al dictar sentencia de primera instancia, la jueza civil tuvo por acreditada la excepción de prescripción, absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas y no hizo especial condena en costas.
Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación en cuya resolución se revocó la sentencia apelada, se declaró que la acción principal no había prescrito, pues se le dio la razón a la actora apelante en el sentido de que el deudor actualizó la renuncia a la prescripción ganada, se condenó al pago de la cantidad reclamada por concepto de suerte principal, de intereses ordinarios y moratorios (previo estudio de usura) y al pago de costas.
En desacuerdo, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, en el que, por un lado, argumentó cuestiones de legalidad relacionadas con la acreditación de la renuncia tácita a la prescripción ganada y la falta de congruencia y exhaustividad de la sentencia. Por el otro, impugnó la constitucionalidad de los artículos 1734 y 1735 del Código Civil del Estado de Jalisco a la luz de los derechos de audiencia, defensa y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, al considerar que las normas permiten que la autoridad judicial, de forma discrecional, actualice la figura de la renuncia a la prescripción ganada.
Al resolver, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que declaró inoperantes e infundados los conceptos de violación y negó el amparo .
Inconforme, el quejoso interpone recurso de revisión que se resuelve por esta Primera Sala.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1134/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE
**********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
