AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4629/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4629/2023

Fecha: 28-Feb-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4629/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIo : CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL

COLABORÓ: AARÓN ENRIQUE HUERTA ORTIZ

SÍNTESIS

Hechos: ********** demandó ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de Jalisco diversas prestaciones laborales del Organismo Público Descentralizado Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, en lo particular la relativa a su reinstalación laboral.

Dicho tribunal absolvió al Instituto demandado de reinstalar a la persona trabajadora toda vez que, si bien se acreditó la existencia de una relación laboral, lo cierto es que derivó de la celebración de un contrato por tiempo determinado.

En su contra, la persona trabajadora presentó juicio de amparo directo en cuya resolución, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito resolvió que resultó correcta la determinación del tribunal de arbitraje pues el instituto demandado celebró un contrato temporal con la persona trabajadora que no está sujeto a prórroga conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, lo que impide su reinstalación en relación con el pago las prestaciones reclamadas derivadas de esa pretensión.

En efecto, el órgano colegiado precisó que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no señala que la Ley Federal del Trabajo resulta supletoria en cuanto a la ampliación de la vigencia de los nombramientos, por lo que no resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.) con registro digital 2023346 citada por la persona trabajadora.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4629 / 2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIo : CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL

COLABORÓ: AARÓN ENRIQUE HUERTA ORTIZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: