AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4667/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4667/2023

Fecha: 14-Feb-2024

VI. DECISIÓN

Como el recurso de Persona “A” no cumple con los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión del quince de junio de dos mil veintitrés por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en el juicio de amparo directo Tercer Número de Expediente.

  1. Sin que obste el hecho de que la Presidenta de este alto tribunal haya admitido el presente recurso por proveído de catorce de julio de dos mil veintitrés, toda vez que ese proveído no causa estado y se basa en un examen preliminar del asunto, ya que el análisis definitivo es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es aplicable al respecto la jurisprudencia 19/1998 , del Pleno de este alto tribunal, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” .

Por lo expuesto y fundado se