Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4742/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: NIÑO VÍCTIMA DE INICIALES **********, A TRAVÉS DE SU MADRE **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: PATRICIA DEL ARENAL URUETA
COLABORÓ: MIRIAM ITZEL HERNÁNDEZ DELGADO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: De acuerdo con los hechos atribuidos a ********** en la sentencia de primera instancia, entre las once y veintitrés horas del veintinueve de septiembre de dos mil trece, en el interior de un cuarto de baño, ********** realizó actos de naturaleza erótico sexual con fines lascivos en agravio de su hijo **********, quien en ese momento tenía cuatro años. En concreto, se acusó a ********** de frotarle su miembro viril en el ano del niño, lo cual le provocó el enrojecimiento de dicha área, sin que llegaran a la cópula.
Derivado de estos hechos, en sentencia de primera instancia se le condenó por el delito de abuso sexual infantil, previsto en el artículo 142-L, fracción II del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Inconformes, el agente del Ministerio Público y ********** interpusieron recurso de apelación. La Sala penal absolvió al inculpado por considerar que existía insuficiencia probatoria para demostrar el delito.
En contra de esta determinación, la madre del niño, en su representación, promovió juicio de amparo directo. El órgano colegiado negó el amparo. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4742/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: NIÑO VÍCTIMA DE INICIALES **********. A TRAVÉS DE SU MADRE **********
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: PATRICIA DEL ARENAL URUETA
COLABORÓ: MIRIAM ITZEL HERNÁNDEZ DELGADO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
