ÍNDICE TEMÁTICO
Antecedentes: unas hermanas promovieron un juicio en el que demandaron a su progenitor el incremento de la pensión alimenticia que se había fijado previamente a su favor. Lo anterior, al considerar que la cantidad que se les otorgaba era insuficiente, pues ahora se encontraban cursando la licenciatura de odontología y, por ello, sus gastos educativos y personales se incrementaron.
El progenitor negó la procedencia de esa prestación, pues señaló que no percibía lo suficiente para satisfacer el incremento de la pensión que se le demandó, además de que ahora cuenta con más dependientes económicos, como lo son su esposa y sus dos hijos menores de edad. Con base en esos hechos, demandó, en reconvención, la reducción de la pensión alimenticia que otorgaba a sus hijas mayores de edad.
En primera instancia se declararon improcedentes ambas acciones y esta determinación se confirmó en apelación. Ante ello, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directo, en los que, por un lado, se negó la protección constitucional a las hermanas actoras y, por el otro, se concedió el amparo a su progenitor para el efecto de que se volvieran a estudiar sus agravios considerando que en el caso estaban involucrados derechos de menores de edad.
En cumplimiento, la Sala dictó un nuevo fallo en el que reiteró la improcedencia de la acción principal de incremento de la pensión alimenticia y, en lo que atañe a la acción reconvencional de reducción, modificó la sentencia recurrida para el efecto de que se declarara procedente.
En desacuerdo con esta decisión, ambas partes promovieron de nueva cuenta sendos juicios de amparo directo. En su demanda, las acreedoras alimentistas combatieron la valoración de diversos medios de convicción, pues a su consideración, de ellos se obtenía que su progenitor si estaba en posibilidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias hasta que ellas culminaran sus estudios de licenciatura, ya que se acreditó que es copropietario con su madre de un bien inmueble.
El Tribunal Colegiado les negó la protección constitucional a las acreedoras alimentistas, bajo el argumento que en autos se demostró que la capacidad económica del demandado es insuficiente para solventar la pensión alimenticia que inicialmente fue fijada, por lo que, consideró que fue conforme a derecho que la Sala declarara procedente su reducción, para lo cual aplicó los principios de proporcionalidad en materia de alimentos e interés superior de la infancia.
Inconforme con esa decisión, las acreedoras alimentistas interpusieron el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4827/2023
quejosAs Y RECURRENTEs: PERSONA A Y OTRA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticuatro emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4827/2023, interpuesto en contra de la sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 1/2023, en la que se negó la protección constitucional a Persona A y Persona B.
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, se centra en determinar si la decisión del Tribunal Colegiado de convalidar la sentencia reclamada en la que se autorizó la reducción de la pensión alimenticia de las personas quejosas vulnera los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y educación.
