Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5019/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ
COLABORÓ: CORDELIA LAURA SALES ORTIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona física celebró con otra un contrato de arrendamiento. Al momento de terminación del contrato, la arrendataria omitió entregar el inmueble. El arrendador demandó en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción de recisión de contrato la terminación del contrato, el pago de las rentas vencidas y el pago de los gastos y costas, entre otras prestaciones. Seguida la secuela procesal, el juez de primera instancia dictó sentencia en la cual condenó a la demandada a la desocupación y entrega del inmueble, al pago de las rentas vencidas y al pago de gastos y costas, entre otros.
Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que se realizara un control difuso de la convencionalidad del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit. La Sala responsable consideró que el juez de origen no fundó la sentencia en dicho precepto legal, sino en el artículo 1491 del Código Civil para el Estado de Nayarit, por lo que no realizó el estudio de convencionalidad.
En contra de esa determinación, la apelante promovió amparo directo en el que alegó, entre otros argumentos, que la determinación fue ilegal por no llevar a cabo el estudio de convencionalidad propuesto sobre el artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit. El Tribunal Colegiado declaró inoperante el concepto de violación relacionado con el artículo impugnado y negó el amparo. Inconforme, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5019/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ
COLABORÓ: CORDELIA LAURA SALES ORTIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
