AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5023/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5023/2023

Fecha: 21-Feb-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5023/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES

SECRETARIA AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

COLABORÓ: MARÍA ZAMBRANO ROCHA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El quejoso ********** en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la persona moral denominada **********, engañó a la ofendida ********** a través de sus subordinados (empleados del corporativo). El engaño consistió en hacerle creer que al ahorrar e invertir su dinero en el corporativo obtendría intereses altos, al igual que otros beneficios, logrando que la ofendida depositara diferentes montos de dinero, en un total de doscientos tres mil cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional. La víctima se dispuso a retirar su capital, sin embargo, la persona que la atendió no quiso entregarle su dinero y le sugirió que lo dejara por otros tres meses para obtener mayores beneficios. Después de los tres meses intentó hacer el retiro nuevamente y encontró cerrada la sucursal. Así, se enteró que la caja había quebrado perdiendo la inversión realizada. Denunciados los hechos, se inició proceso penal bajo el sistema mixto. El juez de primera instancia sentenció al recurrente por el delito de fraude genérico, imponiéndole, entre otras penas, siete años, seis meses de prisión. Decisión que fue confirmada por el Tribunal de Alzada; contra esta determinación se promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado. Dicha resolución es el motivo del presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5023/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES

SECRETARIA AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

COLABORÓ: MARÍA ZAMBRANO ROCHA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: