“REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
. La admisión del recurso de revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento.”
- DECISIÓN
- En atención a las consideraciones anteriores, se concluye que al resultar inoperantes los agravios formulados por la recurrente en su escrito de revisión, lo correcto es desechar el presente recurso.
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
