Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5297/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: SENOR “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
Colaboradora: Emelia Rubalcaba Medina
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona que quería comprar un inmueble celebró un contrato de promesa de compraventa con un señor, el cual falleció con posterioridad. Entonces, aquella persona demandó en la vía ordinaria civil a la sucesión intestada del señor y a su esposa el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa que habían celebrado. La jueza de primera instancia absolvió a las demandadas al considerar procedentes las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva. Dicha sentencia fue revocada en apelación.
Inconformes, las demandadas promovieron un primer juicio de amparo directo, el cual les fue concedido por el tribunal colegiado. En cumplimiento, la Sala de segunda instancia dictó una nueva resolución en la que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte actora.
Entonces, la parte actora promovió un segundo amparo directo en el que se inconformó, entre otras cosas, de que la Sala responsable no había ordenado que las partes se restituyeran lo que habían pagado. El Tribunal Colegiado consideró infundado dicho planteamiento, pues, conforme al artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco , la Sala no podía haberse pronunciado sobre esa cuestión al no haber sido parte de la litis, pues lo que se había solicitado el cumplimiento del contrato y no su recisión; por otra parte, concedió el amparo en contra de la condena en costas.
Inconforme, la parte actora interpuso el presente recurso de revisión en que alega que el referido artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco es inconstitucional.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5297/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: SEÑOR “A”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
Colaboradora: Emelia Rubalcaba Medina
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
