Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4867/2023
RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES
COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El once de junio de dos mil diecinueve, entre las tres y media y cuatro de la tarde, las víctimas de identidad reservada ********** , ********** y ********** se encontraban circulando en un vehículo ********** , tipo ********** , color ********** sobre el camino central de la ********** , colonia ********** , en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, cuando de pronto se les cerraron una camioneta y una moto, de los cuales descendieron diversos sujetos vestidos de civiles y armados, entre ellos, ********** -desde ahora quejoso- y les refirieron de manera agresiva “bájense cabrones ya valieron madres somos policías de investigación ”.
Al bajar del vehículo, las víctimas fueron cuestionadas por los sujetos activos, los cuales los identificaron como “ la rata ” y que para dejarlos en libertad les tenían que entregar dinero, por lo que, en ese momento, les desapoderaron de dinero en efectivo y celulares, asimismo, los privaron de su libertad con la finalidad de realizar las siguientes acciones: llevar a una de las víctimas a un cajero automático para que retirara efectivo y se los entregara a los policías; pedir a un amigo de uno de los sujetos pasivos que les diera dinero para la liberación, ir al domicilio de una de las víctimas para que entregara dinero, aunado a que se llevaron una pantalla, un control ********** , veinte perfumes de diferentes marcas y dos lentes de sol.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4867/2023
RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES
COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES EXTEMPORÁNEO CUANDO SU ADMISIÓN SE BASA EN EL SUPUESTO DE "PRESUNCIÓN DE OPORTUNIDAD", POR LO QUE DEBE PROCEDER SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE.
- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL.
