Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5235/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
AUXILIAR: KENZO YOSHIO ABOU SÁNCHEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las 11:30 horas, la víctima de iniciales ********** se encontraba en su negocio de compra y venta de vehículos en la colonia ********** en la ciudad de **********, Michoacán, cuando ingresaron cuatro sujetos. Dos de ellos portaban armas de fuego, luego de someter a un empleado que se encontraba en el lugar, la víctima fue subida a una camioneta con violencia.
Posteriormente, la esposa de la víctima recibió una llamada por parte de las personas que privaron de la libertad al señor de iniciales **********, y le solicitaron el pago de tres millones de pesos para la liberación de aquélla. El veintiuno del mismo mes y año, se realizó un operativo para lograr la detención de los sujetos activos; al lugar acudieron dos personas a bordo de motocicletas para recoger el dinero, las cuales fueron aseguradas por elementos de la Fiscalía. Así, se logró la detención de ********** y **********. Sin embargo, no se pudo localizar a la víctima, hasta el veintinueve de mayo del mismo mes y año se reportó el hallazgo de un cadáver en una barranca conocida como ********** en la ciudad de **********. Se determinó que la identidad correspondía a la víctima de iniciales **********.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5235/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
AUXILIAR: KENZO YOSHIO ABOU SANCHEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES EXTEMPORÁNEO CUANDO SU ADMISIÓN SE BASA EN EL SUPUESTO DE "PRESUNCIÓN DE OPORTUNIDAD", POR LO QUE DEBE PROCEDER SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE.
- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL.
