AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5321/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5321/2023

Fecha: 06-Mar-2024

COLABORÓ: ADRIANA GUADALUPE RIVAS RAMÍREZ

SÍNTESIS

Hechos: ********** demandó al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) Sección XXXVI: a) la declaratoria y reconocimiento de que la actora y sus hijas ********** y ********** como exclusivas beneficiarias legales del finado trabajador ********** (quien fue cónyuge de la actora y padre de las niñas), y b) el pago de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de “Fondo de Ayuda Sindical por defunción”, previsto en el artículo 8 del Reglamento de Ayuda Sindical por Defunción.

Dicho sindicato negó el derecho de la actora toda vez que el finado trabajador elaboró un pliego testamentario en el que nombró a diversas personas como beneficiarias, sin contemplar a la quejosa y sus hijas.

Inconforme, ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de diversas prestaciones como el pago de una pensión por orfandad, el otorgamiento de asistencia médica y el pago de un aguinaldo anual desde la muerte del trabajador fallecido, entre otras. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo resolvió a su favor al reconocerlas como únicas y legítimas beneficiarias condenando al SNTSS Sección XXXVI al pago de beneficios de gastos inmediatos, y al IMSS a pagar otras prestaciones, excepto al pago del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción. Por lo anterior, promovió juicio de amparo directo en el que sostuvo en su único agravio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 9 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción que establece la designación de personas beneficiarias.