DECISIÓN
- Al no reunirse los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, procede desecharlo y dejar firme la sentencia recurrida.
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese . En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Señoras Ministras y Señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos dieciséis y diecinueve, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Loretta Ortiz Ahlf (Presidenta).
