AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5006/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5006/2023

Fecha: 17-Abr-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5006/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ GNECCHI, ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE MANUEL TRUJILLO HERNÁNDEZ

RECURRENTE ADHESIVA: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TERCERO INTERESADA)

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos:

Manuel Trujillo Hernández demandó del Director General de Recursos Humanos y Organización de la Coordinación de Planeación de la Fiscalía General de la República y otras autoridades, la nulidad del recibo finiquito por concepto de liquidación derivado de su decisión de concluir su relación laboral, con base en los lineamientos L/CPA/0003/2020; así como de la retención de impuestos, y de la emisión del cheque correspondiente.

La autoridad demandada señaló que la planilla de liquidación y el pago efectuado se encontraban apegados a derecho, ya que éste al realizar su solicitud para concluir su relación laboral estuvo de acuerdo con los lineamientos L/CPA/0003/2020, en específico, con los artículos Segundo y Décimo, incisos b) y c), por lo que para el importe de la liquidación se debía considerar la antigüedad de años de servicio ininterrumpidos.

La Sala Regional declaró la nulidad de la resolución impugnada, al no encontrarse debidamente fundada y motivada, pues la demandada no citó los artículos que sirvieron de base para el cálculo de la liquidación del actor y de la determinación del impuesto sobre la renta.

La parte actora promovió amparo directo, el cual concedió el Tribunal Colegiado por considerar que la responsable omitió el estudio de los argumentos que combaten la validez de los lineamientos L/CPA/0003/2020 en los que la demandada sustentó el cálculo de su liquidación.

En cumplimiento, la Sala declaró inoperante el concepto de invalidez relativo a que los artículos Segundo y Décimo eran inconstitucionales, toda vez que dicho planteamiento era de la competencia del Poder Judicial de la Federación.

Inconforme, la actora promovió amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad de los “Lineamientos para la liquidación de personas servidoras públicas, adscritas a la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República que decidan concluir su relación laboral”; y el Tribunal Colegiado declaró inoperantes los conceptos de violación.

En contra de esa resolución, la parte actora interpuso recurso de revisión señalando que el Tribunal Colegiado omitió el análisis de la constitucionalidad planteada al decretar dicha inoperancia; y la autoridad tercera interesada interpuso revisión adhesiva.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5006/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ GNECCHI, ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE MANUEL TRUJILLO HERNÁNDEZ

RECURRENTE ADHESIVA: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TERCERO INTERESADA)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: