Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5368/2023
QUEJOSO RECURRENTE: CÉSAR TERÁN GÓMEZ
RECURRENTE ADHESIVA: CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ
COLABORÓ: SANTIAGO RAMOS MIRANDA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
La Dirección General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México (en adelante “Caja de Previsión”) celebró acuerdo con César Terán Gómez, en el que le otorgó pensión jubilatoria.
Contra ello, el pensionado promovió juicio de nulidad, en el que, entre otras cuestiones, argumentó que, para el cálculo de su pensión, se debieron considerar todos los conceptos señalados en los recibos de pago de su último año laborado .
La Primera Sala Ordinaria Jurisdiccional otorgó la razón al actor.
La Caja de Previsión interpuso recurso de apelación. El órgano resolutor revocó la sentencia recurrida, ya que consideró que el cálculo de la pensión solamente debía realizarse a partir de los rubros de sueldo y compensación por servicio.
El pensionado promovió demanda de amparo, en la que, entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de las Reglas de Operación por considerar que vulneraba el derecho de seguridad jurídica, ya que, a su parecer, el precepto no definía los conceptos que formaban parte del sueldo básico (empleado para el cálculo de la pensión jubilatoria) . Además, solicitó que se realizara interpretación conforme de dicho artículo para incorporar, en su sueldo básico, todas las prestaciones percibidas de manera continua y permanente, esto, según lo indicó, en tutela de los derechos de seguridad jurídica y seguridad social, así como del principio de progresividad.
El tribunal colegiado estimó que el artículo 11 de las Reglas de Operación era constitucional, ya que, no vulneraba el derecho de seguridad jurídica, en virtud de que la persona legisladora no está obligada a determinar qué se debe entender por cada una de las palabras que se utilicen en la redacción de las normas que crea. Además, consideró que la ausencia de especificidad sobre el significado de cada uno de los elementos que integraban el sueldo básico ( para el cálculo de la pensión jubilatoria) no vulneraba el principio de progresividad, en relación con el derecho de seguridad social, porque estimó que las propias Reglas de Operación garantizaban el acceso a la seguridad social del cuerpo policial al que se dirigían. Por ende, no realizó una interpretación conforme del precepto controvertido.
El quejoso interpuso recurso de revisión, en el que, en esencia, insistió en que se analizara el artículo 11 de las Reglas de Operación, pues, afirmó, dicho numeral preveía que el sueldo básico (para el cálculo de la pensión jubilatoria) está integrado por sueldo o haber más riesgo, despensa y las compensaciones que reciban los elementos por el desempeño de sus funciones, de tal manera que, a su parecer, dicha norma permitía incluir todos los conceptos percibidos por el operario de manera continua y permanente y, no así, solamente sueldo y compensación por servicio, como indebidamente lo consideraron la autoridad responsable y el tribunal colegiado, esto, a efecto de salvaguardar los derechos de seguridad jurídica y seguridad social, así como el principio de progresividad, además, solicitó la interpretación conforme de la norma controvertida.
La Caja de Previsión interpuso recurso de revisión adhesivo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5368/2023
QUEJOSO RECURRENTE: CÉSAR TERÁN GÓMEZ
RECURRENTE ADHESIVA: CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ
COLABORÓ: SANTIAGO RAMOS MIRANDA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
