Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1049/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: MEB POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS DE INICIALES ********** y **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La señora MEB, por propio derecho y en representación de sus hijos **********, ********** y **********, todos de apellido **********, demandó del señor AÁG la disolución del vínculo matrimonial, el pago de una pensión alimenticia en favor de sus hijos, y el pago de alimentos y una compensación económica en su favor. El juzgado familiar decretó una medida provisional de alimentos a favor de la actora.
En diverso juicio, la señora EB, por propio derecho y en representación de sus tres hijos, demandó la nulidad de la compraventa de un inmueble celebrada entre el demandado (como vendedor) y su padre (como comprador) antes de que la actora iniciara el juicio familiar. La actora argumentó que la compraventa pretendía colocar en aparente insolvencia al demandado para evitar el pago de sus obligaciones, y que la simulación del acto jurídico se inscribía en un contexto de violencia económica ejercida por el demandado en su contra.
El juez de primera instancia declaró la nulidad de la compraventa realizada entre el demandado y su padre, pues estimó que dicha compraventa era simulada, en perjuicio de los derechos alimentarios y de compensación de los niños y la señora, respectivamente. Inconformes, el demandado y su padre interpusieron recurso de apelación. La sala civil revocó la sentencia apelada, al considerar que tanto la señora como sus hijos menores de edad carecían de legitimación activa en la causa para exigir la nulidad absoluta por simulación del acto jurídico.
Inconforme, la accionante promovió un juicio de amparo directo. En su demanda, la quejosa reclamó que la compraventa simulada sí generaba un perjuicio real y palpable en su contra, dado que ella y sus hijos eran acreedores alimentarios. También manifestó que la resolución reclamada no atendía debidamente el contexto de violencia económica y patrimonial que había expuesto.
El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión, en el que reclamó que dicha resolución vulnera el principio de igualdad y no discriminación, entre otros.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1049/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: MEB POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS DE INICIALES ********** y **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de mayo de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
