AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 230/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 230/2024

Fecha: 22-May-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio de origen . Mediante escrito que presentó el catorce de diciembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, con sede en Cajeme, Sonora (sic), el INFONAVIT, a través de su apoderado **********, demandó en la vía especial hipotecaria a Alicia Martínez González.
  2. De la demanda conoció, por razón de turno, la ya mencionada jueza local, quien por acuerdo de dos de enero de dos mil veintitrés, lo registró con el número de expediente 1649/2022, enseguida, impuso aclaración verbal en el sentido de que “(…) Exhiba el primer testimonio de la escritura pública ********** , de ********** .”
  3. Después del desahogo de tal prevención, en auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, la referida juez local desechó la demanda.
  4. Recurso de Queja . Inconforme con esa decisión, el INFONAVIT interpuso el recurso de queja 46/2023, el cual fue resuelto el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito del Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, en el sentido de declararlo infundado.
  5. Juicio de amparo directo . En contra de tal determinación, el INFONAVIT, a través de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, mediante el escrito que presentó el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
  6. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, bajo el número 305/2023; cuyos integrantes dictaron sentencia, por mayoría de dos votos, el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en el sentido de negar la protección constitucional.
  7. Recurso de revisión . En desacuerdo, el instituto quejoso, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó el cuatro de enero de dos mil veinticuatro por la vía electrónica ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
  8. Recepción y trámite del recurso de revisión . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de enero de dos mil veinticuatro, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 230/2024, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y mandató su envío a esta Primera Sala.
  9. Avocamiento . Finalmente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocará al conocimiento y resolución del presente asunto, mediante el proveído que dictó el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.