ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: un hombre y una mujer procrearon una hija, sin embargo, desde su nacimiento, el padre incumplió con la obligación de brindarle alimentos, por lo que su manutención quedó a cargo de su madre y de su tía. Posteriormente, siendo mayor de edad, la hija demandó a su padre el pago de los alimentos retroactivos. El Juez familiar absolvió al señor al considerar que la joven no tenía legitimación para hacer ese reclamo.
Esta decisión se revocó en apelación, en donde se condenó al señor al pago de alimentos retroactivos, al concluirse que la joven sí contaba con legitimación para hacer esa solicitud.
En desacuerdo, el señor promovió un juicio de amparo en el que alegó, en síntesis, que se vulneró el principio de legalidad, toda vez que su hija no tenía legitimación para reclamar los alimentos caídos durante su minoría de edad, pues quien estaba legitimada para hacer esa solicitud era, en todo caso, su progenitora. También señaló que se vulneró su derecho a la igualdad procesal al exigirle la comprobación de su obligación alimentaria y que fue incorrecta la cuantificación de los alimentos retroactivos, porque para tal efecto no se tomó en cuenta que tenía más dependientes económicos.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al considerar ineficaces los conceptos de violación. Y, en contra de esa decisión, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4996/2023
quejosO Y RECURRENTE: PROGENITOR
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
Colaboró: Nancy López Andablo
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil veinticuatro emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4996/2023, interpuesto en contra de la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 50/2023, en la que se negó la protección constitucional al progenitor.
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver se centra en determinar si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
