Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5272/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El asunto deriva de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó de su ex concubina la terminación de un contrato verbal de comodato respecto de un inmueble ubicado en la Ciudad de México, así como su desocupación y entrega.
En primera instancia, el juez civil determinó que si bien se acreditaba la procedencia de la acción -terminación de comodato- y la demandada no demostró sus defensas y excepciones, en el caso resultaba procedente dictar una resolución con perspectivas de género y de infancia, pues se advertía que en el procedimiento civil se encontraban inmiscuidos derechos de una menor de edad -hija de ambas partes- que habitaba en el inmueble propiedad del actor, razón por la cual determinó que no podía prosperar la acción y absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.
Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió por la Sala responsable en sentido favorable a los intereses del recurrente. Al respecto, determinó que en el caso no resultaba procedente impartir justicia con perspectiva de infancia dado que los intereses y derechos de la niña no estaban involucrados.
La demandada promovió juicio de amparo directo, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado de Circuito.
En desacuerdo, la quejosa interpuso el recurso de revisión que se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5272/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
