Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5017/2023
RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI
SÍNTESIS
Hechos: Un trabajador fue nombrado provisionalmente por el sindicato para ocupar una plaza de marinero buque tanque en términos de lo establecido en la cláusula cuatro del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (en adelante Pemex) por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, vigente a partir del uno de agosto de dos mil diecinueve al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno.
Por el hecho de estar en esa plaza provisional alrededor de un año y seis meses, el trabajador estimó que, en términos del contrato colectivo de trabajo, le correspondía la plaza de forma definitiva. Promovió procedimiento laboral ordinario del que conoció el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el estado de Oaxaca. Órgano jurisdiccional que determinó que el trabajador sindicalizado al haber permanecido por más de un año en la plaza provisional había acreditado los extremos de su acción y condenó a Pemex Logística Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, a otorgar la plaza pretendida de forma definitiva.
Inconforme, Pemex Logística Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento estimó que la cláusula cuatro del contrato colectivo de trabajo era constitucional al derivar de la libertad configurativa con la que cuentan las partes contratantes, así como que el trabajador no había cumplido con los requisitos previstos en el contrato colectivo de trabajo, razón por la cual no había fundamento para el otorgamiento de la plaza definitiva.
Inconforme con la determinación, el trabajador promovió recurso de revisión.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5017/2023
QUEJOSA: **********
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
COLABORÓ: ADRIÁN FERNANDO ESCOBAR JÁUREGUI
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de junio de dos mil veinticuatro emite la siguiente:
