AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 980/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 980/2024

Fecha: 05-Jun-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 980/2024

QUEJOSAS Y RECURRENTES: MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GARCÍA Y OTRA.

RECURRENTE ADHESIVO: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIA: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN

COLABORÓ: JOSÉ ANDRÉS LANZ PÉREZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Las quejosas promovieron juicio de nulidad contra una resolución a través de la cual el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de Puebla se declaró incompetente para resolver sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por una deficiente investigación por parte del Ministerio Público en una carpeta de investigación.

Seguido el juicio en todas sus etapas, la Sala del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.

Inconforme con dicha decisión, las quejosas promovieron juicio de amparo directo solicitando que se realizara una interpretación constitucional del artículo 109, último párrafo, y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para el efecto de que se pronunciara sobre si el Ministerio Público del Estado de Puebla, en su calidad de parte en el proceso penal, podía ser sujeto de responsabilidad patrimonial del Estado, con independencia de que realizara funciones administrativas o jurisdiccionales en la etapa de investigación inicial o complementaria.

El Tribunal Colegiado negó el amparo y, en la parte que aquí interesa, declaró infundado dicho planteamiento de constitucionalidad.

Determinación que, en vía de agravios, es controvertida por las ahora recurrentes.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 980/2024

QUEJOSAS Y RECURRENTES: MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GARCÍA Y OTRA.

RECURRENTE ADHESIVO: FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIA: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN

COLABORÓ: JOSÉ ANDRÉS LANZ PÉREZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de junio de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: