AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 475/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 475/2024

Fecha: 10-Jul-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

        1. Título de concesión. El Gobierno del Estado de Puebla otorgó a Melgarejo Construcciones y Concesiones, Sociedad Anónima de Capital Variable un título de concesión para la elaboración del proyecto ejecutivo, liberación del derecho de vía, construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del libramiento poniente de la ciudad de Puebla.
        2. Juicio de amparo indirecto. La persona moral concesionaria promovió juicio de amparo contra los artículos 62 a 65 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla y contra el incumplimiento a las cláusulas del título de concesión mencionado y su modificación. Dicho asunto fue radicado en el expediente 320/2017 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla.
        3. Seguida la secuencia procesal, el Juez Federal sobreseyó en el asunto por considerar, entre otras cuestiones, que el incumplimiento a las cláusulas del título de concesión y su modificación no eran actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque se trataban de cláusulas contractuales que estipularon ambas partes, por lo que las responsables y la quejosa actuaron en un plano de coordinación.
        4. Inconforme con dicha resolución, la persona moral interpuso recurso de revisión radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; y mediante ejecutoria, dicho órgano jurisdiccional confirmó la sentencia recurrida.
        5. Juicio de nulidad. Mediante escrito, la persona moral solicitó al Gobernador del Estado de Puebla el pago de la indemnización y el cumplimiento de obligaciones derivadas del título de concesión mencionado.
        6. La persona moral demandó la nulidad de la negativa ficta recaída a la petición en comento, asunto que tocó conocer a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, la que en sentencia tuvo por configurada la negativa ficta impugnada, declaró su nulidad, así como que las autoridades demandadas incumplieron con lo estipulado en el referido título de concesión, por lo que las condenó para que, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, emitieran formalmente la declaratoria de rescate del citado título de concesión, así como a pagar la indemnización correspondiente a favor de la actora, resarciéndola del monto total de la inversión que realizó para el proyecto libramiento poniente de la ciudad de Puebla, más el rendimiento convenido en el título de concesión y los accesorios que por ley correspondían.
        7. Juicio de amparo directo. Contra la decisión anterior, la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla promovió juicio de amparo, el cual fue radicado en el expediente 74/2023 (relacionado con los juicios de amparo 377/2022, 37/2023 y 73/2023) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
        8. Seguida la secuencia procesal, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que sobreseyó en el amparo por actualizarse la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 7, ambos de la Ley de Amparo, pues consideró que si bien las personas morales oficiales pueden promover juicio de amparo cuando el acto o ley que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, lo cierto es que dicha afectación sólo ocurre cuando aquéllas realizan actividades con el carácter de personas de derecho privado, no cuando ejercen sus atribuciones de autoridad, como es el caso, cuando incumplen las obligaciones derivadas de un título de concesión.
        9. Para sustentar lo anterior, citó las jurisprudencias 2a./J. 143/2010, 1a./J. 171/2005, 2a./J. 45/2003 y 2a./J. 128/2017 emitidas por las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros respectivamente son: