Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4820/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: MVR
RECURRENTE ADHESIVO: FJPJ
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En el año 2021, una señora reclamó de su entonces cónyuge el pago de una pensión alimenticia provisional y, en su momento, definitiva. El juzgado familiar dictó una pensión alimenticia provisional en favor de la actora. Debido a un diverso juicio en el que se decretó el divorcio entre las partes, el juzgado familiar dictó sentencia, mediante la cual declaró improcedente la acción de alimentos entre cónyuges ante el cambio de circunstancias jurídicas. Sin embargo, dejó a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer ante la diversa autoridad judicial.
En desacuerdo, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en el sentido de confirmar la improcedencia de la acción de alimentos entre cónyuges. No obstante, la sala modificó la sentencia de primera instancia, a efecto de decretar una pensión alimenticia de tránsito en favor de la actora por un lapso perentorio de 30 días, para que, en tal plazo, la actora preparara su demanda incidental en el juicio de divorcio.
Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo, en el cual reclamó la negativa de otorgarle la pensión alimenticia definitiva. Por su parte, el excónyuge y tercero interesado presentó demanda de amparo adhesivo. El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa y al quejoso adhesivo. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de revisión, y el tercero interesado interpuso recurso de revisión adhesiva.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4820/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: MVR
RECURRENTE ADHESIVO: FJPJ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de julio de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
