R E S U L T A N D O S:
- Antecedentes
- Para una mejor comprensión del asunto, se traen a colación algunos de los hechos que preceden a esta secuela procesal :
- HECHOS: De las constancias de autos, se advierte como hechos materia de la acusación, el siguiente:
“el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho siendo aproximadamente las doce horas con cincuenta minutos, cuando se encontraban la victima ********** y quien en vida respondiera al nombre de **********, los cuales se encontraban laborando en el Boulevard **********, supermanzana **********, como referencia frente al motel **********, de esta ciudad, ya que se encontraban laborando como elementos de tránsito de esta ciudad, por lo que al detener el ciudadano **********, quien se encontraba conduciendo un vehículo de la marca **********, con placas de circulación ********** del Estado de Quintana Roo, el cual se encontraba circulando de sur a norte y al estar explicándole el motivo de su detención dichas víctimas, el acusado **********, quien era conductor de la aperadora ********** y al estar conduciendo un vehículo de la marca internacional tipo autobús color blanco, modelo **********, con placas de circulación ********** del servicio público federal, iba circulando sobre la avenida Boulevard Luis Donaldo Colosio sobre el arroyo de oriente con dirección de sur a norte, y debido a su falta de precaución al manejar perdió el control de su sistema de dirección hacia su derecha, atropellando con su parte costado derecho delantero a los peatones ********** y a **********, impactando en su costado izquierdo al vehículo Dodge Attitude, conducido por **********, provocándole al señor ********** diversas lesiones de las que ponían en peligro su vida, dejándole disminución del miembro superior permanente, provocándole incapacidad para poder laborar de forma permanente y provocando a quien en vida respondiera al nombre de **********, traumatismo craneoencefálico severo, trauma cerrado de tórax y abdomen, quien debido a las lesiones perdiera la vida…”
- JUICIO ORAL ********** : Por los anteriores hechos, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, el Juez de Control y Juicio Oral en el Estado actuando en el Tribunal de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, dictó resolución en la que declaró penalmente a ********** , por la comisión de los delitos de homicidio culposo cometido en agravio de ********** , así como por del delito de lesiones culposas , cometido en agravio de ********** , por lo que le impuso pena privativa de libertad de cuatro años con diez meses y tres días de prisión, multa, entre otras sanciones.
- TOCA PENAL **********: Inconforme con la resolución anterior, ********** , en su calidad de víctima del delito, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, quien por resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, determinó confirmar la sentenciada apelada.
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** . Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil veintidós, ante la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral, con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, ********** , por propio derecho, promovió demanda de amparo directo, en la que argumentaron como preceptos constitucionales vulnerados, los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien la registró con el número ********** y la admitió a trámite. Posteriormente, en cumplimiento a los acuerdos generales 32/2010 y 33/2010, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la creación del Centro Auxiliar de la Octava Región, y al inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito que lo integran, modificado mediante diverso acuerdo general 35/2013, así como, del oficio **********, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en la Ciudad de México; el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito remitió electrónicamente el amparo directo ********** al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, a la ciudad de Mérida, Yucatán, para el auxilio en la emisión del proyecto de sentencia respectivo.
- Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado Auxiliar, tuvo por recibido el expediente de amparo, lo registró como cuaderno auxiliar ********** y lo turnó a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de sentencia.
- En sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.
- RECURSO DE REVISIÓN 250/2024. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el dos de enero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito en Cancún, Quintana Roo, ********** , por propio derecho interpuso recurso de revisión.
- TRÁMITE ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, ordenó su registro como amparo directo en revisión 250/2024, admitió a trámite el medio de impugnación y lo turnó a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto correspondiente; lo anterior, al sostener que del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que en el asunto están involucrados los derechos humanos a una justa indemnización y reparación del daño material, sin perjuicio del diverso examen de procedencia que en su momento esta Primera Sala realice.
- AVOCAMIENTO. Mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.
