AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 283/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 283/2024

Fecha: 21-Ago-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 283/2024

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA REBOLLAR CORTES.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El doce de diciembre de dos mil diecinueve **********, durante una discusión, privó de la vida a **********, quien era su pareja y que también, antes y durante el hecho delictuoso, ejercía violencia en diferentes vertientes. Debido a este suceso se declaró penalmente responsable a **********, por el hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado (por ventaja) previsto y sancionado por los artículos 123, 126, 146, 147, 148, fracción IV y 149 del Código Penal del Estado de Baja California, por lo que se le impusieron cuarenta y cinco años de prisión, entre otras penas. Decisión que fue modificada al ser impugnada en la apelación, ya que en la segunda instancia se realizó un análisis a partir de la perspectiva de género en el que determinó absolver y ordenar la libertad de la sentenciada.

No obstante, ********** padre de ********** promovió juicio de amparo en el que alegó, principalmente, la inadecuada aplicación de la perspectiva de género, ya que de los medios de prueba no se desprendía que ********** fuera víctima de violencia de género por parte del occiso, ni que estuvieran en un plano de igualdad cuando se suscitaron los hechos. El tribunal colegiado negó el amparo y expresó que en el caso los medios de prueba valorados arrojaban que la sentenciada era víctima de violencia por parte de su pareja sentimental antes y durante el hecho delictuoso, lo cual obliga a las y los juzgadores a utilizar la perspectiva de género protegiendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, aunado a que, el hecho de que estuviera armada, no la colocaba en una situación de ventaja atendiendo a un análisis de la figura de legítima defensa a partir de la perspectiva de género.

Inconforme, interpuso el recurso de revisión materia de estudio.

Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos de procedencia del presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 283/2024

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA REBOLLAR CORTES.

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: