AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2024

Fecha: 28-Ago-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: JULIO GIOVANNI MONTIEL RODRÍGUEZ

COLABORÓ: GUILLERMO MIRANDA DE LA CRUZ

SÍNTESIS

En el año dos mil dieciséis, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), otorgó a ********** una pensión por viudez del cuarenta por ciento sobre el sueldo diario, derivado del fallecimiento de su cónyuge, determinado como riesgo de trabajo en trayecto, con base en el artículo 71, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

Dos años después, demandó al IMSS el ajuste de dicha pensión y el pago de gastos funerarios, al considerar que su cálculo se realizó de forma incorrecta, ya que se debió conceder el noventa y no el cuarenta por ciento del último salario diario, en aplicación del artículo 153 de dicha ley, que prevé ese porcentaje para el cálculo de la pensión por viudez cuando el pensionado fallecido disfrutaba previamente de una pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada.

La junta federal del conocimiento determinó que la persona no se encontraba en el supuesto legal señalado para otorgarse una pensión del noventa por cierto y consideró correcto el cálculo de la pensión otorgada.

Inconforme, en amparo directo reclamó la inconstitucionalidad del laudo, juicio radicado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que acordó enviar el asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para su resolución como tribunal auxiliar, quien determinó negar el amparo a la quejosa, en virtud de que las pruebas aportadas no presentan incongruencias y que para poder otorgarse la pensión en la forma que ella reclama, su cónyuge debió haber gozado de una pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada.

En desacuerdo, presentó recurso de revisión en el que argumenta que los artículos 71, fracción II, 150, fracción II y 151 de la LSS son inconstitucionales e inconvencionales.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: JULIO GIOVANNI MONTIEL RODRÍGUEZ

COLABORÓ: GUILLERMO MIRANDA DE LA CRUZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: