AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2024

Fecha: 28-Ago-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PARTE RECURRENTE ADHESIVA: FIDEICOMISO BIENESTAR EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS

SECRETARIA AUXILIAR: ALEXIA ELIZABETH ORTEGA NÚÑEZ

SÍNTESIS

Hechos: La parte quejosa ahora recurrente trabajó de manera inicial —uno de febrero de dos mil tres— en la Dirección General de Asuntos Educativos de la Secretaría de Desarrollo Social del entonces Distrito Federal (D.F.), posteriormente, el personal de dicha Dirección fue integrado a la nómina de la Secretaría de Educación del D.F. y en dos mil nueve se creó el Fideicomiso Educación Garantizada (ahora Fideicomiso Bienestar Educativo de la CDMX) y a razón de eso le dieron la indicación a la ahora recurrente que realizara sus labores en dicho Fideicomiso hasta el dos de enero de dos mil catorce (día en que fue despedida), teniendo puestos de carácter administrativo. La relación de trabajo surgió a consecuencia de la celebración de diversos contratos de prestación de servicios que establecían el periodo de tiempo en los cuales la ahora recurrente estuvo contratada.

La recurrente estimó que el despido fue injustificado y demandó en la vía laboral la reinstalación, el pago de salarios caídos, así como de otras prestaciones de carácter secundario derivadas del servicio prestado. En el laudo se absolvió a la parte demandada en virtud de que, esencialmente, se determinó que la naturaleza de la relación fue de carácter laboral y no civil. Contra esa determinación ambas partes promovieron demandas de amparo directo de las que tocó conocer al mismo tribunal colegiado quien determinó negar el amparo al Fideicomiso y en el otro se lo concedió a **********. Inconforme con lo anterior, esta última interpuso recurso de revisión y, por su parte, el Fideicomiso interpuso revisión adhesiva.

Medularmente la parte recurrente principal alega la inconstitucionalidad de los artículos 2o. y 3o. de las Condiciones Generales de Trabajo pactadas entre el Gobierno del D.F. y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del D.F., esencialmente porque estima que contravienen al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), esto es, a la libre asociación sindical, pues al no ser considerada como personal de base no puede asociarse con ese sindicato ni tampoco con algún otro. Se resalta que la recurrente principal hasta antes de la emisión de la ejecutoria de amparo no era considerada personal de base; sin embargo, uno de los efectos de esa sentencia es que la autoridad demandada en el juicio laboral la reconozca como trabajadora de base por el tiempo que prestó sus servicios, por lo que hasta el momento se estima que los artículos impugnados no le han sido aplicados.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PARTE RECURRENTE ADHESIVA: FIDEICOMISO BIENESTAR EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS

SECRETARIA AUXILIAR: ALEXIA ELIZABETH ORTEGA NÚÑEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: