AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 783/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 783/2024

Fecha: 07-Ago-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 783/2024

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El primero de septiembre de dos mil veintiuno ********** amagó con un arma de fuego a la víctima de iniciales **********, para desapoderarlo de un teléfono celular y un vehículo que se encontraba estacionado. Debido a este suceso se declaró penalmente responsable a ********** por el hecho que la ley señala como delito de robo con modificativa (agravante de haberse cometido con violencia y haber recaído en un vehículo automotor, estando estacionado) , en agravio de la víctima ********** y el ofendido **********, previsto y sancionado por los artículos 287 y 289, fracción I, 290, párrafo primero, fracción I, inciso b) y fracción V del Código Penal del Estado de México, por lo que se le impusieron las sanciones de treinta años, seis meses de prisión, entre otras penas. Decisión que fue modificada al ser impugnada en la apelación, en la cual se determinó condenar al sentenciado a veinticinco años y siete meses de prisión, entre otras penas.

En contra el sentenciado promovió juicio de amparo; en el que alegó que las pruebas desahogadas fueron insuficientes para emitir una sentencia de condena, que no se hicieron saber sus derechos como imputado y que en el proceso no se aplicaron las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Sin embargo, el tribunal colegiado confirmó la decisión del tribunal de alzada en cuanto a la existencia del delito y la responsabilidad penal del quejoso, y únicamente concedió para que se modificara el grado de culpabilidad y la individualización de la pena que le impusieron.

Inconforme, interpuso el recurso de revisión materia de estudio.

Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos de procedencia del presente recurso de revisión

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 783/2024

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: