AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 786/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 786/2024

Fecha: 07-Ago-2024

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. El 14 de noviembre de 2020, aproximadamente entre las 21 y 22 horas, la niña de iniciales ********** se encontraba en el domicilio de su padre, **********, ubicado en **********. En ese contexto, el padre llevó a la menor a la cama y tocó su vagina por debajo de su ropa, a pesar de la negativa de la niña.
  2. Sentencia de primera instancia. Seguido un procedimiento penal conforme al sistema acusatorio, el 18 de diciembre de 2022, se dictó sentencia condenatoria contra **********, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haberse cometido contra una menor de edad. El juez de la causa le impuso una pena de 11 años y 6 meses de prisión, de conformidad con los artículos 270, fracción II, en relación con los artículos 6, 7 y 8, fracciones I y III, 11, fracción I, inciso c), todos del Código Penal del Estado de México vigente al momento de los hechos.
  3. Recurso de apelación. Contra dicha resolución, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El 29 de marzo de 2023, el citado tribunal modificó la resolución apelada pero únicamente para efectos de que se estableciera el tiempo que el quejoso permaneció en prisión preventiva.

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda de amparo y su resolución. El 22 de agosto de 2023, el imputado promovió, por su propio derecho, juicio de amparo en la vía directa. Por razón de turno, le correspondió conocer del caso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, donde se radicó bajo el número de amparo directo **********. En sesión de 15 de noviembre de 2023, el órgano de control constitucional negó el amparo.
  2. Recurso de Revisión. El señor ********** se inconformó con la resolución e interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.
  3. Admisión y abocamiento. Por acuerdo de 31 de enero de 2024, la Presidencia de este Máximo Tribunal admitió el citado medio extraordinario de impugnación. En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. El 23 de mayo de 2024, la Presidencia de esta Primera Sala ordenó el abocamiento del caso y su envío al Ministro Ponente.

III . COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, toda vez que fue interpuesto contra una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución; y la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés.