AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 877/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 877/2024

Fecha: 14-Ago-2024

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer de este recurso, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de abril de 2023, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.