AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 275/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 275/2024

Fecha: 18-Sep-2024

ÍNDICE TEMÁTICO

Antecedentes: una mujer demandó a su cónyuge el divorcio incausado. Durante el juicio le fue concedida como medida provisional la guarda y custodia de su hija menor de edad. Al contestar la demanda, el padre de la niña exhibió copia certificada de diversas constancias de un diverso juicio de pérdida de patria potestad, en el que le fue otorgada a él la guarda y custodia de la niña.

Por lo anterior, en la sentencia de primera instancia se declaró disuelto el vínculo matrimonial y, en relación con la guarda y custodia de la menor de edad, se determinó que esta determinación quedaba sujeta a lo resuelto en el juicio de pérdida de patria potestad.

En desacuerdo con esa decisión, la actora promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la persona juzgadora estaba obligada a pronunciarse en definitiva respecto a la guarda y custodia de su hija en aras de respetar el interés superior de la niñez. También indicó que tal pronunciamiento era importante porque hizo del conocimiento del Juez que su hija fue sustraída ilegalmente por su padre y que por ese hecho se giró una orden de aprehensión en su contra, además de que podía configurarse una desaparición forzada.

El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado al determinar que la guarda y custodia es un derecho que deriva de la patria potestad y, por ende, la persona juzgadora no puede pronunciarse en definitiva en un juicio de divorcio incausado sobre esa prerrogativa, cuando se encuentra sujeta al resultado de un diverso procedimiento en el que se ventila como pretensión principal la pérdida de la patria potestad. Por otro lado, en relación con lo alegado en torno a la sustracción de la menor de edad y su aducida desaparición forzada, se determinó que no se podía emitir un pronunciamiento al respecto en tanto que dichos aspectos eran objeto de prueba en el diverso juicio de pérdida de patria potestad.

Inconforme con esa decisión, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 275/2024

quejosA Y RECURRENTE: PERSONA “A”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

Colaboró: Linda Michelle Macouzet Hernández

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 275/2024, interpuesto en contra de la sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 364/2022.

El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver se centra en determinar si se reúnen o no los requisitos de procedencia necesarios para conocer del recurso de revisión.