Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/2024
QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona física promovió juicio ordinario civil reclamando el cumplimiento de las condiciones y términos pactados en una membresía para el uso de las instalaciones de un campo de golf.
Los demandados opusieron la excepción de incompetencia por declinatoria por razón de la materia la cual, seguida en sus trámites, fue resuelta por el titular del juzgado de origen quien emitió interlocutoria declarándola fundada, al estimar que las prestaciones demandadas eran de naturaleza comercial.
En desacuerdo, se interpuso recurso de apelación en el cual se debatió si la naturaleza de las prestaciones debía analizarse en materia civil o mercantil; el tribunal de segunda instancia dictó resolución en la que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y se concluyó que era de índole comercial.
En desacuerdo, los actores promovieron juicio de amparo directo; el tribunal colegiado de circuito del conocimiento negó la protección constitucional solicitada.
Contra esa resolución los quejosos interpusieron recurso de revisión al considerar que el tribunal colegiado no aplicó literalmente el artículo 34 del Código Federal de Procedimientos Civiles bajo el argumento que al momento de declarar fundada la excepción opuesta, éste debió ordenar la remisión de los autos al órgano jurisdiccional que estimara legalmente competente para conocer del asunto, pues dicha omisión a juicio de los inconformes, transgrede sus derechos de seguridad jurídica, legalidad y tutela judicial efectiva.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/2024
QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
