CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 65 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011). [16]
CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONARLOS, NO EXCEDE LOS LÍMITES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS COMO DICTAMINADORES EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EL ARTICULO 57, FRACCION I, INCISO B), DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE ESTABLECE LA CANCELACION O SUSPENSION DE SU REGISTRO, NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
30. De los anteriores criterios, se desprende que el Poder Ejecutivo está autorizado para expedir las prevenciones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas del órgano legislativo, estableciendo su relación con el principio de legalidad, del cual derivan dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma.
31. Asimismo, se desprenden las sanciones que pueden recaer a los contadores públicos autorizados las cuales no vulneran el derecho humano de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la CPEUM (principios de reserva de ley y de proporcionalidad de las penas).
32. Si bien es cierto que uno de los criterios de mérito que hacen referencia al artículo 57 del Reglamento del CFF, también lo es que, dicha disposición legal vigente en ese momento, en su fracción III, inciso a), establecía que, la cancelación procede cuando hubiese reincidencia y que para esos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el contador público obtiene tres suspensiones, es decir, su contenido es prácticamente el mismo que el artículo 56 del fracción I del Reglamento de mérito vigente en dos mil veintiuno, por lo que, el contenido de las tesis de mérito es perfectamente aplicable al caso.
33. Asimismo, se debe de mencionar que esta Segunda Sala en el amparo directo en revisión 3973/2024 resuelto en sesión del dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro, ya había abordado la temática del artículo 52, antepenúltimo párrafo, del CFF, por lo cual, se confirma que el presente asunto no puede establecer un criterio novedoso al respecto.
34. Por lo anterior, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto.
35. No es obstáculo a esta determinación que mediante acuerdo presidencial se haya admitido el recurso de revisión, pues se trata de una decisión preliminar que no causa estado, aunado a que corresponde a las Salas o al Tribunal en Pleno analizar y valorar la procedencia del asunto.
- RECURSO ADHESIVO
36. Dado el sentido de la decisión alcanzada, en cuanto a los agravios hechos valer por el recurrente principal y recurrente adhesivo, debe decirse que resulta innecesario el análisis de éstos, al haberse desechado el recurso de revisión principal.
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante. El Ministro Javier Laynez Potisek estuvo ausente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 58 DE SU REGLAMENTO, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. [10]
- FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. [14]
- CONTADORES PÚBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTÍCULOS 52, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 65 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011). [16]
