AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2024

Fecha: 18-Sep-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ELABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona promovió juicio oral sobre cuestiones de arrendamiento en el que reclamó, en esencia, la recisión del contrato y el pago de diversas cantidades a título de “diferencias de pensiones rentísticas”, entre otras prestaciones.

Al dar contestación, la demandada manifestó que la acción es improcedente y que no incurrió en mora debido a que el domicilio que el actor señaló en el documento base de la acción para el pago de la renta es inexacto –lo que pretendió demostrar a través de la “inspección judicial u ocular” que ofreció como medio de convicción–, por lo que, a decir de aquélla, el promovente debió interpelarla.

La prueba de inspección tendría que desahogarse vía exhorto en Ciudad Victoria, Tamaulipas, es decir fuera del lugar del juicio, por lo cual se condicionó el desahogo a que la oferente del medio de convicción otorgara la caución a que se refiere el artículo 241, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. sin que se exhibiera la garantía.

Seguido el juicio en sus trámites, el juzgado de origen emitió sentencia a partir del material probatorio existente en autos; en la cual tuvo por demostrada la acción intentada y condenó a la demandada.

Inconforme con esa determinación la demandada interpuso recurso de apelación, el que, previos trámites de ley, se declaró infundado por la sala correspondiente, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.

Contra esa resolución la inconforme promovió juicio de amparo directo en el que alegó que los artículos 240 y 241, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León son inconstitucionales. El tribunal colegiado de circuito correspondiente negó la protección constitucional solicitada.

Contra esa resolución la quejosa interpuso recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 868/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ELABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: