Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 946/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En primera instancia se dictó sentencia absolutoria en favor del quejoso, al estimar que no se acreditaba su responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro agravado. Inconformes, el Ministerio Público de la Federación y la víctima interpusieron recurso de apelación, en el que se revocó la determinación recurrida y se dictó sentencia de condena. En contra de lo resuelto, la defensa del quejoso, promovió amparo directo en el que se reclamó la regularidad constitucional de los artículos 363, 364, 365, 366, 367 y 369 del Código Federal de Procedimientos Penales. El Tribunal Colegiado, calificó de fundados los conceptos de violación, y en suplencia de la deficiencia de la queja, advirtió que en el juicio de origen se vulneraron las leyes del procedimiento; por lo que, concedió el amparo para que, entre otras cuestiones, se ordenara la reposición del procedimiento de la causa penal, hasta antes del cierre de instrucción; y en atención al sentido del fallo, se soslayó el estudio de constitucionalidad planteado. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 946/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
COLABORÓ: MARYSOL LLANELY RODRÍGUEZ GRANADOS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
