AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 993/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 993/2024

Fecha: 18-Sep-2024

ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE ÉSTA Y EL MEDIO EN EL CUAL EL TRABAJADOR PRESTE O HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS, NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE LA PRESENCIA DEL PERITO MÉDICO EN EL LUGAR, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO”.

Jurisprudencia 2a./J. 29/98, de rubro: “

Jurisprudencia 2a./J. 14/2004, de rubro: “ ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE HACERSE CON BASE EN LOS HECHOS DEMOSTRADOS Y EL RESULTADO DE LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA RENDIDA EN JUICIO”.

Jurisprudencia 2a./J. 12/2004, de rubro: “ ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA DECLARACIÓN DE SU EXISTENCIA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE SUSTENTARSE EN UN PROCESO LÓGICO JURÍDICO DE VALORACIÓN”.

  1. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala al resolver los amparos directos en revisión 6012/2018, 6016/2018, 5123/2018, 6119/2018 y 6737/2018.
  2. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante. El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor pero contra consideraciones.