AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 487/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 487/2024

Fecha: 29-Ene-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 487/2024

RECURRENTE: **********, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DESU HIJO MENOR DE EDAD DE INICIALES ********** TAMBIÉN CONOCIDO POR SUS SIGLAS COMO ********** (PARTE QUEJOSA)

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona viajó con su hijo de Los Ángeles, California, a Guadalajara, Jalisco, con motivo de vacacionar y visitar a la familia, mientras el otro progenitor se quedó en Estados Unidos de América; sin embargo, el niño y la madre nunca regresaron. Por ello, el padre inició una solicitud de restitución internacional. En México, la madre inició un juicio civil en el que reclamó el divorcio, la custodia del niño, pensión compensatoria y alimenticia, entre otras cuestiones; asimismo, denunció penalmente a su cónyuge por violencia familiar.

Seguido el trámite de restitución, el juez familiar consideró que era improcedente porque el solicitante había consentido el traslado y retención, y porque, a su juicio, no ejercía efectivamente la custodia del niño. Adicionalmente, consideró que existía grave riesgo de poner al niño en una situación intolerable, en tanto que la restitución implicaría que lo separarían de su mamá y familia ampliada, con quien se demostró tiene un gran apego y satisfacen sus necesidades. Igualmente advirtió que existía una denuncia por violencia familiar.

En contra de lo anterior, el padre de la persona menor de edad promovió juicio de amparo directo en el que impugnó todas las consideraciones del juez. En cuanto a la violencia, refirió que no se acreditaba la excepción fehacientemente porque sólo se tomaba la denuncia y otras actuaciones penales, de las cuales él no había participado.

El tribunal colegiado que conoció el asunto negó el amparo. Para ello, refirió que del caudal probatorio la denuncia, adminiculada con las otras pruebas consistentes en las entrevistas ministeriales y la pericial en informática de las fotos y videos, eran suficientes para tener por acreditada la excepción.

Ahora, el padre recurre esa sentencia, señalando que se viola el principio de presunción de inocencia porque se negó la restitución sólo a partir de la denuncia y en ningún momento se le condenó.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 487/2024

RECURRENTE: **********, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DESU HIJO MENOR DE EDAD DE INICIALES ********** TAMBIÉN CONOCIDO POR SUS SIGLAS COMO ********** (PARTE QUEJOSA)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente: