Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4951/2024
Fecha: 29-Ene-2025
III. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada a la parte tercera interesada el veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro , por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós de ese mismo mes y año.
- Así, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintitrés de mayo al cinco de junio de dos mil veinticuatro, descontándose los días veinticinco y veintiséis de mayo, así como uno y dos de junio de dos mil veinticuatro por ser inhábiles.
- Por lo tanto, si el escrito del recurso de revisión se presentó ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el cinco de junio de dos mil veinticuatro , se concluye que el recurso fue presentado de manera oportuna .
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