AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5381/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5381/2024

Fecha: 29-Ene-2025

R E S U L T A N D O S:

  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
  2. Para una mejor comprensión del asunto, se traen a colación algunos de los hechos que preceden a esta secuela procesal :
  3. Como hechos materia de la acusación, la autoridad ministerial precisó lo siguiente:

“El dos de diciembre de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las cuatro horas, la víctima de identidad reservada de iniciales. **********, se encontraba a bordo de su vehículo **********, ya que fue a dejar a su amiga del trabajo a la estación del metro Tláhuac, que se encuentra ubicada en avenida San Rafael Atlixco y Riachuelo Serpentino, colonia Santa Cecilia, delegación Tláhuac, al momento de estar revisando su teléfono se le acercan dos personas, siendo los acusados ********** y …, por lo que el primero se dirige a la puerta del conductor y el segundo a la puerta del copiloto, cuando el ofendido voltea y se percata que el acusado ********** llevaba en la mano derecha un arma de fuego, con la cual le apunta a la altura de la sien, mientras el acusado … le da un golpe al vidrio de la puerta del copiloto el cual rompe y se introduce al automóvil, ya encontrándose en el interior golpea a la víctima en la cara y en el cuerpo y le abre la puerta al acusado **********, por lo que al estar adentro del automotor, ambos golpean a la víctima, le quitan su teléfono celular ********** y una cartera con diferentes identificaciones personales, después el acusado **********, baja al ofendido y lo sube a la parte de atrás del automóvil, a donde se pasa el acusado… y lo golpea en todo momento, le apunta con el arma y le dice ‘ya valió madres, saca todo lo que traigas, cartera, celular y las llaves del carro’, mientras ********** se coloca en el asiento del piloto y reinicia la marcha con la víctima en la parte de atrás, siendo en todo momento golpeado por el acusado …, ya que quería el NIP de una tarjeta que llevaba, por lo que termina por dársela, a quien tuvieron como veinte minutos privado de su libertad, después de proporcionar el NIP, el acusado … lo avienta fuera del vehículo, bajando un poco la velocidad del mismo, por lo que la víctima camina hasta encontrar un teléfono, esto sobre avenida Tláhuac, solicitando el auxilio y mandan una patrulla como a los quince minutos le informan que ya había sido detectado su automóvil, se traslada a la Fiscalía de robo de vehículos, en cuya sala de espera observa a los acusados a quienes los reconoce como los mismos que lo privaron de la libertad y le robaron sus pertenencias, siendo asegurados los acusados por los elementos se Seguridad Pública ********** y **********, quienes a través del C5, alrededor de las 04:50 horas, una vez que les informaron a través del ‘arco 19’ dónde se había detectado el vehículo relacionado con los presentes hechos, que había sido reportado robado, por lo que al encontrarse en avenida Tláhuac y Camarones, de la colonia Sector Naval de la delegación Azcapotzalco, se percatan de la presencia del automotor, por lo que le realizan un corte de circulación y al dirigirse a la unidad automotriz, se percatan que a bordo del mismo se encontraban los acusados, por lo que proceden al aseguramiento y presentación ante el Ministerio Publico.”

  1. JUICIO ORAL ********** : Por los anteriores hechos, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otro, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado ( en grupo de dos personas y con violencia ), previsto y sancionado en los artículos 9º, fracción I, inciso d) y 10º, fracción I, incisos b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
  2. TOCA DE CASACIÓN **********: Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien mediante resolución de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, confirmó el fallo apelado.
  3. JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** . En contra de la sentencia anterior, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés, ********** , por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en el que consideró como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  4. De la demanda conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien en sesión ordinaria de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.
  5. RECURSO DE REVISIÓN 5381/2024. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, POLI HÉCTOR GONZÁLEZ SANDOVAL, en su carácter de defensor público del quejoso, interpuso el presente recurso de revisión.
  6. TRÁMITE ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, ordenó su registro como amparo directo en revisión 5381/2024, admitió a trámite el medio de impugnación y lo turnó a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto correspondiente.
  7. AVOCAMIENTO. Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.