AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5477/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5477/2024

Fecha: 29-Ene-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5477/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”

Vo. Bo.

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: un hombre falleció mientras realizaba la limpieza de una cisterna industrial, propiedad de una empresa cervecera. Ante este hecho, los hermanos del fallecido demandaron a la empresa el pago de una indemnización por daño moral. En la demanda señalaron que la empresa incurrió en responsabilidad civil objetiva porque aun cuando la cisterna es un área de riesgo, no proporcionó a su hermano el equipo especial necesario ni la debida capacitación para ingresar en ella.

En la sentencia de primera instancia se absolvió a la empresa cervecera del pago de las prestaciones demandadas; sin embargo, en apelación se revocó ese fallo y ahora se le condenó.

Inconforme, la empresa cervecera promovió un juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México, al considerar que atenta contra el principio de igualdad, por contemplar requisitos diferenciados para la procedencia del daño moral dependiendo de si se trata de responsabilidad civil objetiva o subjetiva. El Tribunal Colegiado de Circuito por un lado reconoció la constitucionalidad del precepto impugnado y, por otro, concedió el amparo únicamente para que la autoridad responsable absolviera a la empresa cervecera del pago de las costas en primera instancia.

En contra de esta determinación, la empresa cervecera interpuso un recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5477/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”

Vo. Bo.

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco , emite la siguiente: