Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5861/2024
RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ
COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto proviene de un juicio ordinario civil en el que un funcionario público con licencia que buscaba la reelección del cargo demandó a un medio de comunicación y su locutor porque a través de su canal de Facebook difundieron una nota periodística sobre la existencia de un video sexual, destacando su orientación sexual y el efecto en el proceso electoral; lo anterior por violentar su vida privada y en vía de consecuencia, su honor.
Tanto en primera instancia, como en segunda, se absolvió a los demandados por considerar que se trataba de un funcionario público, por lo que era aplicable el estándar de malicia efectiva. En ese sentido, se estableció que debía tolerar con mayor intensidad la intromisión, que la información era veraz, y que el video sexual se había difundido previamente de forma anónima vía Whatsapp .
Inconforme, el actor promovió juicio de amparo directo, alegando que la ponderación de los derechos humanos en juego era incorrecto; la nota no era de interés público, ya que se trataba de un aspecto íntimo; no era aplicable el estándar de malicia efectiva; la simple publicación de la información causaba un daño, independientemente de la veracidad.
El tribunal colegiado negó el amparo al reiterar que el estándar especial sí era aplicable por tratarse de un servidor público; aunado a que la información era de interés público porque así lo había considerado la población del municipio y porque se encontraban en proceso electoral, con lo que adquiría relevancia pública independientemente de tratarse de una situación íntima. Igualmente consideró que la información era veraz, por lo que no había intención de dañar.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5861/2024
RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ
COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
