II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada personalmente al defensor del señor Persona “A” el viernes diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro , por lo que surtió efectos el lunes veinte del mismo mes y año.
- Por ello, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes veintiuno de mayo al lunes tres de junio de dos mil veinticuatro , descontándose los días veinticinco y veintiséis de mayo, así como el uno y dos de junio, por ser sábados y domingos; de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
- Por tanto, si el escrito de agravios se presentó viernes veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro , esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
III. LEGITIMACIÓN
