AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5112/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5112/2024

Fecha: 12-Feb-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5112/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA DE JESÚS GALICIA MORALES

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El asunto proviene de una controversia de arrendamiento inmobiliario en el que la actora demandó el cumplimiento forzoso de un convenio de terminación de contrato de arrendamiento; así como la desocupación y entrega inmediata del inmueble de su objeto; y, el pago de gastos y costas. En primera instancia se declaró improcedente la acción, por considerar que la parte actora carecía de legitimación, en virtud de haber recibido el inmueble materia del arrendamiento por donación, sin notificar a la arrendataria el cambio de propietario, asimismo, se declararon improcedentes las excepciones y defensas; y, se dejaron a salvo los derechos de la actora, quien, inconforme con esa determinación interpuso recurso de apelación, en el que la alzada determinó revocar la sentencia primigenia, al estimar que la notificación de cambio de propietario no era necesaria para sustentar la legitimación de la parte actora, por no haberse demandado rentas, sino únicamente la desocupación del inmueble, motivo por el que al analizar el asunto reasumiendo jurisdicción, declaró procedente la acción, y ordenó la restitución del inmueble; declaró infundadas las excepciones y defensas; y, no hizo condena en costas en primera o segunda instancia. En contra de esa determinación, la parte demandada, promovió juicio de amparo directo, en el que entre otros temas de legalidad, se dolió de la inconstitucionalidad del artículo 347 el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, conforme al cual al ofertar la prueba pericial (con la que intentaba demostrar la falsedad del convenio base de la acción) debió señalar el nombre del perito, pues al no hacerlo le fue inadmitida. El tribunal colegiado declaró infundado dicho argumento de constitucionalidad y, al desestimar los diversos de legalidad, determinó negar el amparo. Circunstancia que la quejosa, hoy recurrente combate. No obstante, durante el trámite del presente recurso, esta Primera Sala fue informada de que las partes convinieron dar por terminado el juicio a través de un convenio que ratificaron ante el juzgador de origen, en el que la parte demandada entregó a la actora la posesión jurídica y material del local comercial afecto a la litis, acompañando las llaves de ingreso al mismo; y, la actora lo recibió de conformidad, solicitando ambas partes al juzgador diera por concluido el procedimiento, lo que fue acordado de conformidad.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5112/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE: MARÍA DE JESÚS GALICIA MORALES

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

Vo.Bo.

MINISTRO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de febrero de dos mil veinticinco , emite la siguiente: