Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5191/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una mujer demandó el divorcio incausado de su cónyuge, después de diversas actuaciones procesales -recursos e incidentes- las partes celebraron un convenio en una junta de conciliación, el cual, fue ratificado por las partes.
En ese sentido, el titular del juzgado de origen emitió sentencia en la que declaró la disolución del vínculo matrimonial, aprobó el convenio exhibido por las partes ratificado mediante diligencia de la misma fecha de la resolución definitiva y lo elevó a categoría de cosa juzgada.
En desacuerdo con la aprobación del convenio, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se declaró fundado; por lo que la sala responsable, aprobó el convenio con excepción de algunas cláusulas vinculadas con la obligación alimentaria; además, reservó el derecho de las partes para resolver incidentalmente la pensión compensatoria y la compensación económica en favor de la excónyuge quien afirmó haberse dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y al hogar.
Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo en el que alegó, entre otras cuestiones, que subsiste una cláusula desproporcionada por prever que ambos progenitores pagarían el cincuenta por ciento de la universidad de sus hijos, a pesar de que la promovente afirmó no contar con trabajo remunerado.
El tribunal colegiado de circuito estimó que cesaron los efectos del acto reclamado al haberse resuelto el amparo directo relacionado -D.C. **********- en el que se otorgó el amparo y protección al tercero interesado (demandado) por estimar que la sentencia de primera instancia no es apelable.
En contra de la resolución del tribunal colegiado, la quejosa interpuso recurso de revisión donde cuestionó la inconstitucionalidad de los artículos 61 fracción XXI y 63 fracción V de la Ley de Amparo por no contemplar como excepción a la causa de improcedencia por cesación de efectos, el supuesto en el que exista un juicio de amparo relacionado; además, tildó de inconstitucional la interpretación que realizó el tribunal colegiado de preceptos aludidos al sobreseer el juicio de amparo por contravenir criterios del Alto Tribunal.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5191/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de febrero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
