MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
Ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Penales de Lerma de Villada, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. ↑
Lo que en inglés se conoce como “repost”. ↑
Registro digital: 2025633, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a./J. 165/2022 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, diciembre de 2022, Tomo I, página 599, Tipo: Jurisprudencia. ↑
Registro digital: 176546, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: 1a./J. 139/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162, Tipo: Jurisprudencia. ↑
Registro digital: 2024096, Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a. I/2022 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, enero de 2022, Tomo II, página 1381, Tipo: Aislada. ↑
“PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES”. Registro digital: 2004748, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: 1a./J. 104/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 2, página 906, Tipo: Jurisprudencia. ↑
“PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL”. Registro digital: 2006485, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 56/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, mayo de 2014, Tomo II, página 772, Tipo: Jurisprudencia. ↑
Registro digital: 2024096, Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a. I/2022 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, enero de 2022, Tomo II, página 1381, Tipo: Aislada. ↑
Registro digital: 2026347, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: I.3o.C.469 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, abril de 2023, Tomo III, página 2676, Tipo: Aislada. ↑
Registro digital: 2002437, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: II.2o.C.7 C (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, enero de 2013, Tomo 3, página 1886, Tipo: Aislada. ↑
“Recurso de revisión en amparo directo. Con el fin de fortalecer el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional se propone modificar la fracción IX del artículo 107 constitucional con el sentido de darle mayor discrecionalidad para conocer del recurso de revisión en amparo directo, únicamente cuando a su juicio el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Asimismo, se establece la inimpugnabilidad de los autos que desechen la revisión en amparo directo, con el objeto de fortalecer el trabajo del Alto Tribunal y hacer hincapié en la excepcionalidad de los recursos”. Exposición de motivos, Ciudad de México, jueves 20 de febrero de 2020, iniciativa del Ejecutivo Federal. ↑
Al respecto, el dictamen de la Cámara de Origen (Cámara de Senadores) establece que el amparo directo en revisión “ constituye una vía extraordinaria para fijar una agenda de protección de los derechos (…) por lo que esta propuesta permitiría que la Suprema Corte incida de manera más efectiva en jurisprudencia de derechos, evitando distraer de manera considerable sus esfuerzos institucionales”). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México, 27 de noviembre de 2020, Cámara de Senadores. ↑
En el dictamen de la Cámara de Origen también se expresó que “con la propuesta no se actualizaría una violación al derecho de acceso a la justicia, ni de acceso a un recurso efectivo, toda vez que la revisión del amparo directo constituye una herramienta para construir esencialmente doctrina constitucional”. Ídem . ↑
“VIOLENCIA DIGITAL O RELACIONADA CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EN EL MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PERSONAS JUZGADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN.”. Registro digital: 2026347, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: I.3o.C.469 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, abril de 2023, Tomo III, página 2676, Tipo: Aislada. ↑
“ACCIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS. EL CÓMPUTO PARA DETERMINAR SU PRESCRIPCIÓN INICIA CON EL CONOCIMIENTO PERSONAL QUE TENGA EL AFECTADO DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).”. Registro digital: 2002437, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: II.2o.C.7 C (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, enero de 2013, Tomo 3, página 1886, Tipo: Aislada. ↑
Artículo 7.157.- No podrá demandarse la reparación del daño a quien:
I. Ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión o información, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando aquélla se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo. (…). ↑
Amparo directo en revisión 869/2020, resuelto en sesión de 11 de mayo de 2022, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). En contra del voto emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; párr. 58 a 63. ↑
Registro digital: 2025898, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materia(s): Civil, Común, Tesis: 1a./J. 16/2023 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, febrero de 2023, Tomo II, página 2139, Tipo: Jurisprudencia. ↑
