Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5324/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: CASTRO GARCÍA Y COMPAÑÍA, AGENTE DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto proviene de un juicio ordinario civil en el que una compañía de seguros demandó de la ahora quejosa y recurrente, la declaración judicial de enriquecimiento ilegítimo; y, en consecuencia, la devolución de cierta cantidad de dinero; así como el pago de intereses legales; gastos y costas. En primera instancia se declaró improcedente la acción intentada. Inconforme con ello la parte actora apeló y la alzada confirmó, sin embargo, en un primer amparo directo promovido por la propia actora, éste le fue concedido y, en cumplimiento, el tribunal de alzada revocó la resolución primigenia, declarando así probada la acción de enriquecimiento ilegítimo, por lo que condenó a la demandada al pago de la cantidad demandada más el pago de intereses legales. En contra de esa determinación, la enjuiciada promovió juicio de amparo directo, al considerar, entre otras circunstancias, que los artículos 1882, 1883 y 1893, del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, resultaban inconstitucionales, por ser violatorios del principio de igualdad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Federal. El tribunal colegiado del conocimiento estimó infundado dicho argumento y, al no prosperar los temas de legalidad, negó el amparo solicitado. Determinación que la quejosa impugna a través del presente recurso de revisión, en el que insiste sobre el tema la inconstitucionalidad aludido.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5324/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: CASTRO GARCÍA Y COMPAÑÍA, AGENTE DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
Vo.Bo.
MINISTRO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de marzo de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
