AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2025

Fecha: 21-May-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2025

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALICIA FÉLIX SALAS Y JOSÉ LUIS FÉLIX SALAS

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Unas personas reclamaron el pago por indemnización derivado de los daños y perjuicios ocasionados a un inmueble de su propiedad, el cual fue asegurado como medida precautoria en un procedimiento penal federal, pues alegaron que hubo una actividad irregular del Estado al resguardar tal bien. La autoridad administrativa negó tal petición, pues argumentó que el deterioro del bien no fue por su negligencia, sino que lo recibió en “mal estado”, según el acta correspondiente. Contra lo anterior, las personas promovieron juicio de nulidad, en el cual la sala responsable reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada, pues aun cuando de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, era obligación de la autoridad administrativa realizar todos los actos necesarios para conservar de la mejor manera el estado físico del bien asegurado, lo cierto es que los promoventes no acreditaron que los daños causados a éste hayan sido generados por la actividad irregular de la autoridad. Después promovieron amparo directo, en el que tildó de inconstitucional tal disposición legal. El Tribunal Colegiado negó el amparo, reiterando las consideraciones de la sala responsable y considerando que conforme al artículo 109, último párrafo, la carga de la prueba de acreditar los daños causados era de los promoventes.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2025

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALICIA Y JOSÉ LUIS, AMBOS DE APELLIDOS FÉLIX SALAS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

COLABORÓ: GIULIO SILVESTRINI

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de mayo del dos mil veinticinco , emite la siguiente: