Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2025
QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALICIA FÉLIX SALAS Y JOSÉ LUIS FÉLIX SALAS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Unas personas reclamaron el pago por indemnización derivado de los daños y perjuicios ocasionados a un inmueble de su propiedad, el cual fue asegurado como medida precautoria en un procedimiento penal federal, pues alegaron que hubo una actividad irregular del Estado al resguardar tal bien. La autoridad administrativa negó tal petición, pues argumentó que el deterioro del bien no fue por su negligencia, sino que lo recibió en “mal estado”, según el acta correspondiente. Contra lo anterior, las personas promovieron juicio de nulidad, en el cual la sala responsable reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada, pues aun cuando de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, era obligación de la autoridad administrativa realizar todos los actos necesarios para conservar de la mejor manera el estado físico del bien asegurado, lo cierto es que los promoventes no acreditaron que los daños causados a éste hayan sido generados por la actividad irregular de la autoridad. Después promovieron amparo directo, en el que tildó de inconstitucional tal disposición legal. El Tribunal Colegiado negó el amparo, reiterando las consideraciones de la sala responsable y considerando que conforme al artículo 109, último párrafo, la carga de la prueba de acreditar los daños causados era de los promoventes.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1297/2025
QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALICIA Y JOSÉ LUIS, AMBOS DE APELLIDOS FÉLIX SALAS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SILVESTRINI
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de mayo del dos mil veinticinco , emite la siguiente:
