AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1306/2025 (RELACIONADO CON EL DIVERSO 1385/2025)
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1306/2025 (RELACIONADO CON EL DIVERSO 1385/2025)

Fecha: 21-May-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1306/2025 (RELACIONADO CON EL DIVERSO 1385/2025)

QUEJOSA Y RECURRENTE: IGNACIA CONCEPCIÓN SAAVEDRA

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ:

SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ

COLABORÓ: CASANDRA SARAHÍ PLÁCITO SALADO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos El veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, Agustina Adelina Concepción Saavedra promovió juicio sucesorio con el fin de obtener los derechos agrarios que pertenecieron a su difunta madre Amalia Saavedra y/o Amalia Saavedra Manuel, comunera titular de la parcela 2638 en el núcleo agrario Dongu, Municipio de Acambay, Estado de México, quien procreó a María Gabina, Agustina Adelina, Juana Socorro, Ignacia, María Ángela y Nicolás Emiliano, de apellidos Concepción Saavedra. Del asunto conoció el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 24, que lo registró bajo su índice con el número de expediente 1672/2018 .

Posteriormente, el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, Ignacia Concepción Saavedra presentó controversia agraria contra la sucesión de Amalia Saavedra y/o Amalia Saavedra Manuel, en la que solicitó la prescripción adquisitiva en su favor respecto de los derechos de la parcela referida. Asunto que quedó registrado en el índice del Tribunal Agrario referido bajo el número de expediente 418/2019.

Agotada la secuela procesal correspondiente en los diversos juicios, el Tribunal Agrario del conocimiento el siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictó sentencia en ambos expedientes en la cual determinó, por lo que respecta al juicio 1672/2018, entre otras cosas, que Agustina Adelina, María Gabina, Juana Socorro, María Ángela, Ignacia y Nicolás Emiliano, de apellidos Concepción Saavedra , son los legítimos sucesores de los derechos agrarios de la parcela en litis; mientras que en el diverso juicio 418/2019 declaró improcedente la pretensión ejercida por Ignacia Concepción Saavedra .

Inconforme con lo anterior, Ignacia Concepción Saavedra promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito que lo registró bajo su índice con el número 256/2024 y sesión de veintitrés de enero de dos mil veinticinco determinó negar el amparo solicitado.

Contra esa determinación, interpone el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1306/2025 (RELACIONADO CON EL DIVERSO 1385/2025)

QUEJOSA Y RECURRENTE: IGNACIA CONCEPCIÓN SAAVEDRA

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ

SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ

COLABORÓ: CASANDRA SARAHÍ PLÁCITO SALADO

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco , emite la siguiente: