VI. DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, al resultar infundados los argumentos de inconstitucionalidad analizados, se impone confirmar el fallo recurrido y negar el amparo a la quejosa.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra la sentencia reclamada.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.
